DESPIDO POR ACTIVIDADES INCOMPATIBLES CON LA BAJA MÉDICA.
La situación de incapacidad temporal de un trabajador obliga a éste a hacer lo posible para conseguir una pronta recuperación y a no realizar actividades que puedan perjudicar dicha curación o que revelen su aptitud para trabajar puesto que en ese caso cabe entender que está simulando su enfermedad, lo que habilita a la empresa para proceder al despido disciplinario.
La incapacidad temporal (IT) es causa de la suspensión del contrato de trabajo que exonera al trabajador del deber de trabajar, pero no del cumplimiento del resto de las obligaciones, encaminada a obtener la reparación de la salud y la realización de actividades o conductas que supongan una agravación de la enfermedad o un retardo en su proceso de curación.
La situación de incapacidad temporal en principio no impide al trabajador hacer vida normal o desarrollar actividades compatibles con el tratamiento médico, por lo que no toda actividad desarrollada durante esta situación puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido
Cuando el trabajador en situación de baja médica realiza actos demostrativos de que ya está curado, o que son contrarios al tratamiento médico, está defraudando tanto a la empresa, como a la propia Seguridad Social (STS 22 marzo 1983), por lo que la prestación de servicios por cuenta ajena o propia, e igualmente, la realización por el trabajador de cualquier otra actividad, determinan la concurrencia de causa de despido si perjudican la recuperación o son demostrativas de su efectiva curación; -situaciones que, por resultar incompatibles con el proceso patológico en que se ha fundado la baja laboral, evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento y efectos subsiguientes se han obtenido-.
Octubre 2020.