La grave situación que está viviendo España por la pandemia del COVID-19 está produciendo unos efectos económicos sin precedentes, y esto abre la puerta a que, desde el principio general del obligado cumplimiento de lo establecido en los contratos (“pacta sunt servanda”), se pueda dejar la puerta abierta una a interpretación en la que las circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, puedan suponer la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus (“estando así las cosas”), dejando sin efecto el contrato o modificando las condiciones pactadas.