Sociedad de gananciales y arrendamiento de vivienda
Efectos de la separación o el divorcio de los inquilinos en los arrendamientos de vivienda
Debemos partir de la base de que el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales, como así establece, entre otras, la Sentencia de fecha 22 de abril de 2013 de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo, reiterando su jurisprudencia. Si el contrato de arrendamiento para uso de vivienda se celebrara por un cónyuge constante el matrimonio, ello no supondrá que las situaciones contractuales formen parte de la sociedad de gananciales, porque son derechos personales.
Es habitual cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda con un matrimonio (inquilinos), que sólo uno de los cónyuges firme dicho contrato, sin que aparezcan los datos del otro cónyuge ni su firma, aunque evidentemente éste y los hijos (si hubiera) sean los que vienen ocupando la vivienda arrendada.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece unas obligaciones al arrendatario que se divorcia con respecto al arrendador: Cuando un matrimonio se separa o divorcia y además están ocupando una vivienda en alquiler, la nueva situación debe comunicarse al arrendador del inmueble.
De lo contrario podría producirse la resolución o extinción del contrato de arrendamiento,
situación desagradable para quienes continúan ocupando la vivienda.
Si el cónyuge que no aparece en el contrato de arrendamiento, es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar ocupando la vivienda alquilada cuando le sea atribuida en el procedimiento de divorcio o de separación matrimonial, con la obligación de comunicarle este hecho al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando una copia de dicha resolución.
Artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): “En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.”
De forma análoga, cuando uno de los inquilinos fallece, existe la posibilidad de que el cónyuge viudo pueda subrogarse en el contrato de arrendamiento, es decir, sustituya al fallecido y se convierta en arrendatario, pero para ello es indispensable que se notifique al arrendador el fallecimiento del inquilino dentro de los tres meses siguientes a la muerte del arrendatario. Es muy importante cumplir con esta notificación, ya que transcurrido dicho plazo sin comunicar la defunción, el dueño puede solicitar la resolución del contrato.
Es habitual que tanto el cónyuge viudo como el cónyuge que usa la vivienda tras el divorcio mantengan la creencia de que al venir ocupando la misma habitualmente, puedan seguir haciéndolo sin más, olvidando la necesidad de comunicar el hecho al arrendador, error que conllevaría la posible extinción del arrendamiento.
Mayo 2020.