Recientemente nuestro despacho ha tenido la ocasión de defender en sede judicial la doctrina del autoencubrimiento impune o derecho a la huida, con resultado satisfactorio para los intereses de nuestro cliente.
Son reiteradas desde hace unos años las interpretaciones judiciales que reconocen la existencia de un derecho a la huida, por cuanto a quien ha cometido un ilícito no se le puede exigír otra conducta distinta a la de tratar evitar su detención y las consecuencias negativas que para él tendrá.
Al no poder exigirse otra conducta a quien huye de los agentes tras la comisión de una infracción o delito, se entiende que no comete un delito de desobediencia (Art. 556 Código Penal). Estamos ante un autoencubrimiento impune, porque la persona está en su derecho de huir y evitar las consecuencias del mismo. Esta actitud no busca menospreciar el principio de autoridad de los agentes, sino hacer efectiva una huida, evitando los efectos de la privación de libertad, y por consiguiente, sólo para dicho delito, debería quedar impune quien lo cometiera.
Ello no impide por tanto que la persona acabe siendo sancionada por la infracción cometida o condenada por el delito que motivó su huida.
A título de ejemplo, quien conduce un vehículo sin permiso de conducción o teniéndolo retirado y además desobedece las órdenes de un agente de la autoridad (art. 556 CP), deberá ser sancionado o condenado por la conducción sin permiso, pero no debería serlo por desobediencia. Es probable en éste supuesto que quien huye, cometa a su vez un delito de conducción temeraria (468 CP), para cuya comisión es necesario causar un peligro concreto para la vida e integridad de otros usuarios de la vía, no siendo suficiente con un riesgo abstracto.
Hay que diferenciar aquellos supuestos de mera huida (delito de desobediencia) de las conductas que en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos. Evidentemente dicha doctrina no abarca aquellos supuestos en los que se utilice violencia o fuerza contra los agentes, ya que en esos casos estaríamos ante delitos de resistencia o de atentado, lo cual escapa de la doctrina del autoencubrimiento impune.
Sentencia Tribunal Supremo núm. 670/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1), de 17 julio:
“La maniobra evasiva del acusado y la circulación temeraria ulterior no perseguían otro objetivo que zafarse del cerco policial, de ahí que no tuvieran como eje motor el desprecio de las órdenes de la autoridad, siendo el resultado único y exclusivo de su intención de huir a toda costa y así eludir la acción de los agentes.
Así pues se entiende que no es exigible a nadie el atender a un llamamiento policial si lo anterior podría acarrear su detención, pues se entiende que es natural la decisión de no acatar la orden, ya que dicha decisión estaría motivada por un puro instinto del ser humano de salvaguardar su libertad y no otra cosa”.