Procedimiento Familia COVID-19


Procedimiento especial en Derecho de Familia.
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19.

Las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido una incidencia importante en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas. Para dar una respuesta a tales pretensiones, se regula un procedimiento especial pensando en particular en el interés de las personas menores afectadas y contribuyendo a su  protección.

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los asuntos que se decidirán a través del procedimiento especial y sumario regulado en el Real Decreto-Ley, son los siguientes:

a) Las pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del COVID-19.

b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 774 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Con la nueva regulación acordada se pretende dar una respuesta judicial "rápida" a los problemas surgidos en  las visitas, custodias y pago de pensiones con ocasión del estado de alarma. Seguramente sea necesario regular en muchos supuestos una compensación en las visitas "no disfrutadas" durante el confinamiento, o una adaptación de las pensiones alimenticias cuando hayan variado las circunstancias económicas de los progenitores. Imaginemos un obligado al pago de pensiones que debido a la crisis ve suspendida completamente su actividad o tan mermada que le es imposible el pago de una pensión que se estableció en una sentencia cuando su situación económica y empresarial era completamente distinta. O el progenitor no custodio, que no ha podido disfrutar de las visitas de su hijo/a durante estos meses. 

Desde nuestro despacho siempre hemos creído que la solución más rápida y eficaz es lograr un consenso entre progenitores que se adapte bien a las circunstancias concretas, hacer un traje a medida y someterlo posteriormente a homologación judicial, evitando un enfrentamiento judicial que no solo alargaría el procedimiento, sino que ademas con probabilidad no dejará satisfecha a ninguna de las partes, puesto que quien resuelve no conoce al detalle las circunstancias familiares. Aún así, somos conscientes también de que en ocasiones es imposible conseguir ese acuerdo, y se hace necesario un procedimiento contencioso.

Abril 2020.
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